1.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Artículo 4 del RGPD.

El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

Sus deberes son llevar un registro de los tratamientos de datos personales que se realizan y atender las peticiones de los ciudadanos sobre las consultas relacionadas con el ejercicio de sus derechos. Además de las relacionadas con la seguridad de los datos.

Es el responsable de la protección y el control de todos los datos personales que se encuentran en posesión de dicha empresa o entidad.

 

1.- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Artículo 4 del RGPD.

El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

Sus deberes son llevar un registro de los tratamientos de datos personales que se realizan y atender las peticiones de los ciudadanos sobre las consultas relacionadas con el ejercicio de sus derechos. Además de las relacionadas con la seguridad de los datos.

Es el responsable de la protección y el control de todos los datos personales que se encuentran en posesión de dicha empresa o entidad.